PAGE
3
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16997
8 de diciembre de 2006
DAGJ-1971-2006
Máster
Luis Ramírez Alfaro
Director Ejecutivo
Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera
(fonecafe)
Estimado señor:
Asunto: respuesta a la solicitud de autorización para extender el nombramiento de la Licda. Anacedín Vargas Rojas como Auditora Interna en esa institución.
Con la solicitud de que haga del conocimiento de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE) esta respuesta, nos referimos a sus oficios No. D.E. 235/2006 y No. D.E. 320/2006, este último de fecha 15 de noviembre de 2006, en relación con la solicitud que se plantea por parte de la Junta Directiva de esa institución a este Órgano Contralor, a efectos de que se autorice extender el nombramiento de la Licda. Anacedín Vargas Rojas, en el cargo de Auditora Interna interina de FONECAFE. Lo anterior, según se indica en su misiva, en virtud de la medida cautelar de suspensión decretada en contra del titular de dicho puesto, el Lic. Gonzalo Bonatti González.
Al respecto, nos permitimos indicar que ya mediante oficio No. 15552 (DI-CR-751) de fecha 30 de noviembre de 2005, emitido por el entonces Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores, esta Contraloría General se pronunció sobre el particular, indicando lo siguiente:
“Respecto de la colaboración de la Auditoría Interna de ICAFE, para que ejecute las labores de Auditoría Interna de FONECAFE, es importante considerar que incluso, el artículo 10 de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Nº 7301, en lo que interesa indica:
‘...ARTÍCULO 10.- Sin perjuicio de la posterior supervisión del manejo del Fondo que corresponde a la Contraloría General de la República, este será fiscalizado por una auditoría interna y una externa, que podrán ser las mismas del Instituto del Café de Costa Rica.’.
En razón de lo anter ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Institución: FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNO
Proceso: PRORROGA DE AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE AUDITOR O SUBAUDITOR
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Sra. Hilda Calvo Gutiérrez.
-2-
13-2-2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1997
13 de febrero, 2006
FOE-AM-0090
Señora
Hilda Calvo Gutiérrez.
Directora Ejecutiva
Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta al criterio rendido por esta Contraloría General en relación con el fundamento legal y el procedimiento a seguir por el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE) para la donación de activos en desuso.
Mediante Oficio N° D.E.063/2006 se acusa recibo del criterio rendido por esta Contraloría General en ocasión de la consulta solicitada mediante Oficio N° D.E. 241/2005 y se solicita criterio en ampliación de si es legalmente posible que el levantamiento del acta en virtud de la cual se consigna el inventario, estado de los activos en desuso y entrega o donación de los mismos, puede ser elaborada por el auditor interno en lugar del funcionario de la unidad jurídica, pues se indica igualmente como motivo para no aportar el criterio jurídico a la consulta, que FONECAFE no cuenta con Departamento Legal.
Al respecto me permito señalar que lo indicado por esta Contraloría General en el oficio N°00937 FOE-AM-0037 en cuanto al procedimiento y medidas de seguridad para la donación de activos, constituye una orientación general que obviamente debe ajustarse a las condiciones y necesidades de cada institución o como se aclara en su nota, de cada ente público no estatal como es FONECAFE.
No obstante lo anterior, en ninguna forma es posible contravenir el ordenamiento jurídico administrativo y de control interno, en este sentido, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Control Interno N° 8292, el Auditor Interno forma parte de los componentes orgánicos del sistema de control interno e integra el Sistema de ...
Fecha publicación: 16/02/2006
Fecha emisión: 13/02/2006
Institución: FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Sra. Hilda Calvo Gutiérrez
-4-
20-1-2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00937
20 de enero, 2006
FOE-AM-0037
Señora
Hilda Calvo Gutiérrez.
Directora Ejecutiva
Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera
Estimada señora:
Asunto:
Consulta sobre el fundamento legal y el procedimiento a seguir por el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE) para la donación de activos en desuso.
Mediante oficio N° D.E. 241/2005 indica que el FONECAFE mantiene activos en desuso tales como equipo de cómputo y algunos enseres de oficina que pueden ser de utilidad para alguna organizaciones de bienestar social o educativa y para lo cual, solicita el criterio de esta Contraloría General en relación con la posibilidad legal y el procedimiento a seguir al efecto.
De previo a rendir criterio sobre el particular, se advierte que en adelante este órgano contralor no atenderá consultas a dicha entidad a menos que ese Fondo cumpla con los requerimientos dispuestos mediante la circular N° CO-529 del 26 de mayo del 2000, según la cual se dispuso la presentación del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante y en tratándose de consultas de índole legal, del correspondiente criterio jurídico.
En relación con los aspectos sometidos a consideración, debe indicarse que la potestad de disponer de los bienes públicos en desuso, sean aquellos que se encuentran en un estado de deterioro por el transcurso del tiempo y uso o bien, de los bienes tecnológicos y de equipo de oficina que ya no cumplen con los requerimientos y exigencias de las cargas de trabajo y servicios por las que fueron adquiridos, debe provenir de norma de rango de ley, pues en razón de su naturaleza, tanto los bienes muebles como inmuebles son de conformidad con el artículo 262 del Códi ...
Fecha publicación: 23/01/2006
Fecha emisión: 20/01/2006
Institución: FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA